Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 26
26 / 38En vigor desde 23 may 1990
Cualquier persona o institución privada que retenga en su poder documentos de los especificados en el artículo 2.º está obligada a entregarlos para su reintegro en el archivo que corresponda. De no producirse la entrega, la autoridad administrativa deberá adoptar las medida que, con arreglo a la legislación vigente, procedan para que se lleve a efecto aquélla.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1990/04/11/6#art-26