Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 24
24 / 38En vigor desde 23 may 1990
La salida de su sede de los documentos conservados en archivos en el Sistema de Archivos de la Región de Murcia, aunque fuere temporal, deberá ser autorizada por la Consejería de Cultura, Educación y Turismo.
En los archivos de titularidad estatal se estará a lo que al respecto señale la legislación del Estado sobre los fondos de que éste sea titular y a lo convenido sobre los demás fondos depositados en aquéllos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1990/04/11/6#art-24