Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 20
20 / 38En vigor desde 23 may 1990
1. La difusión con fines de estudio e investigación es condición inherente a los documentos regulados por la presente Ley.
2. El Gobierno de la Comunidad Autónoma favorecerá el conocimiento y la difusión del patrimonio documental de la Región; no obstante, como regla general, la consulta de tales documentos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la presente Ley, se ajustará a lo establecido para la totalidad del patrimonio documental español en la Ley que lo define y regula.
3. Las autoridades, funcionarios y personal contratado que por razón de su actividad tengan conocimiento del contenido de los documentos sujetos a la presente Ley, deberán guardar el secreto profesional conforme a lo establecido en las leyes.
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Proeli/es-mc/l/1990/04/11/6#art-20