Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
2 / 38En vigor desde 23 may 1990
Forman parte del patrimonio documental de la Región de Murcia:
a) Los documentos de cualquier época que constituyan testimonio de funciones y actividades sociales del hombre y de los grupos humanos, ya sean producidos, conservados o reunidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos institucionales propios de la Comunidad Autónoma y por las Entidades Locales de su territorio, o por los órganos, servicios, entidades autónomas y empresas públicas que dependan de ellos, o por las personas jurídicas en cuyo capital participan aquéllas, o por las personas físicas o jurídicas gestoras de sus servicios públicos.
b) Los documentos de cualquier época generados en el ámbito territorial de la Región de Murcia por órganos de la Administración del Estado, por entidades autónomas y empresas públicas estatales, y cualesquiera corporaciones y personas no comprendidas en el apartado precedente que ejerzan funciones o presten servicios de carácter público, salvo lo dispuesto en la legislación del Estado que les afecte.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1990/04/11/6#art-2