Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 13
13 / 38En vigor desde 23 may 1990
La disolución o supresión de cualesquiera de las Entidades, Corporaciones, órganos o empresas incluidos en el artículo 2.º, apartado a), de la presente Ley, determinará el inmediato depósito de la documentación a su cargo en el Archivo de la Administración Regional y en el caso de que tenga más de veinticinco años, en el archivo histórico que se determine, salvo que en el acta de disolución o supresión se señale expresamente otro archivo de los integrados en el Sistema.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1990/04/11/6#art-13