Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 38En vigor desde 23 may 1990
1. El patrimonio documental de la Región de Murcia es parte del patrimonio documental español y está constituido por los documentos, reunidos o no en archivos, que se relacionan en los artículos 2.º y 3.º
2. Se entiende por documento, a los efectos de la presente Ley, toda expresión en lenguaje natural o convencional con exclusión de los que por su índole forman parte del patrimonio bibliográfico y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogida en cualquier tipo de soporte material, incluso el informático.
3. Son archivos los conjuntos orgánicos de documentos o la agrupación de varios de ellos reunidos por cualesquiera instituciones y entidades públicas y personas físicas o jurídicas en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la gestión administrativa, la investigación, la cultura y la información. Asimismo, se entiende por archivos las instituciones culturales donde se reúnen, conservan, organizan y difunden para los fines anteriormente mencionados dichos conjuntos orgánicos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1990/04/11/6#art-1