Art. Disposición transitoria décima
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria décima

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En vigor desde 29 jul 1989
1. El cómputo del tiempo necesario para la adquisición del grado personal se iniciará a partir del 1 de enero de 1985, y, en todo caso, desde la adquisición de la condición de funcionario. A tales efectos, se computará el nivel de complemento de destino asignado, en su caso, por la Administración respectiva al puesto de trabajo que se viniera ocupando desde dicha fecha. Si a resultas de la aprobación de la relación de puestos de trabajo se modificara el nivel que hubiera tenido asignado el puesto, se seguirá la regla establecida en el apartado 5 del artículo 45. 2. Hasta transcurridos dos años desde la aprobación de la relación de puestos, los procedimientos de provisión de puestos se resolverán sin consideración a grado alguno.
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