Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 29 jul 1989
1. A los funcionarios de nuevo ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma les será de aplicación el régimen general de la Seguridad Social. 2. Los funcionarios de otras Administraciones que, en virtud de transferencias o por aplicación de los mecanismos de movilidad legalmente establecidos, se incorporen a las Administraciones Públicas vascas, conservarán el régimen de previsión social que tuvieran originariamente. 3. Las Administraciones Públicas vascas procurarán la prestación de la asistencia sanitaria de sus funcionarios a través del sistema sanitario público, siempre que ello fuera posible en atención a su régimen de previsión social.
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