Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 29 jul 1989
Los funcionarios que ejerzan el derecho a la huelga no percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que permanezcan en tal situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga en ningún caso carácter de sanción disciplinaria, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
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