Art. Disposición adicional decimoséptima
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional decimoséptima

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En vigor desde 19 nov 1997
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 91, las Administraciones forales y locales de la Comunidad Autónoma podrán nombrar funcionarios interinos para la ejecución de programas temporales. Se añade por el de la Ley 16/1997, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-537

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Pro

eli/es-pv/l/1989/07/06/6#disposicion-adicional-decimoseptima