Art. Disposición adicional decimonovena
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional decimonovena

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En vigor desde 19 nov 1997
La duración máxima de las comisiones de servicios que se confieran en puestos destinados en el extranjero será de cinco años. Se añade por el de la Ley 16/1997, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-537

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Pro

eli/es-pv/l/1989/07/06/6#disposicion-adicional-decimonovena