Art. 95
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 95

96 / 141
En vigor desde 29 jul 1989
1. No podrán celebrarse contratos laborales indefinidos para la cobertura de plazas que no estuvieran comprometidas en la oferta de empleo, ni con personal que no hubiera sido seleccionado conforme a los procedimientos establecidos en la presente ley. 2. El personal laboral no podrá ocupar puestos de trabajo reservados a funcionarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-95