Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 93
94 / 141En vigor desde 29 jul 1989
Al personal interino le será de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios en aquellos extremos en que la naturaleza de su relación así lo permita, y, en todo caso, percibirá las retribuciones complementarias asignadas al puesto que desempeñe y las básicas propias de su grupo de titulación.
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Proeli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-93