Art. 90
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección segunda. Sanciones

Art. 90

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En vigor desde 29 jul 1989
Las sanciones disciplinarias se ejecutarán conforme a los términos de la resolución en que se impongan y en el plazo máximo de tres meses. Ello no obstante, el órgano sancionador podrá acordar, previa conformidad del interesado, la suspensión temporal de su ejecución por un período de tiempo que no exceda del legalmente establecido para su prescripción.
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eli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-90