Art. 85
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección primera. Faltas

Art. 85

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En vigor desde 29 jul 1989
Son faltas leves: a) el incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave, b) la falta de asistencia injustificada de un día, c) la ligera incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados, d) el retraso, descuido o negligencia en el cumplimiento de sus funciones, e) el descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios, cuando no constituya falta grave, y f) el incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
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