Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección primera. Faltas
Art. 85
86 / 141En vigor desde 29 jul 1989
Son faltas leves:
a) el incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave,
b) la falta de asistencia injustificada de un día,
c) la ligera incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados,
d) el retraso, descuido o negligencia en el cumplimiento de sus funciones,
e) el descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios, cuando no constituya falta grave, y
f) el incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
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Proeli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-85