Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 80
81 / 141En vigor desde 29 jul 1989
Las cuantías que perciba cada funcionario por los conceptos previstos en esta ley serán de público conocimiento para todo el personal al servicio de la respectiva Administración Pública, así como para los representantes sindicales.
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Proeli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-80