Art. 69
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección primera. Derechos en general

Art. 69

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En vigor desde 29 jul 1989
1. Las Administraciones Públicas vascas dispensarán a sus funcionarios la protección necesaria en el ejercicio de sus funciones, y garantizarán los derechos inherentes a los mismos recogidos en la presente ley. 2. Los funcionarios tendrán derecho: a) al cargo y a la permanencia en su puesto de trabajo y destino, con sujeción a los límites y condiciones previstos en esta ley, b) a ser retribuidos conforme al puesto de trabajo que desempeñen y al régimen de previsión social que les corresponda, c) a la carrera administrativa y a la promoción interna, d) a la formación profesional permanente, e) a la información y participación en la determinación de sus condiciones de trabajo a través de las organizaciones sindicales y órganos de representación, mediante los procedimientos establecidos al efecto, f) a ser informados por sus superiores jerárquicos inmediatos sobre los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa en la que se hallen destinados, g) a la asistencia sanitaria y a las prestaciones sociales que se reconozcan, así como a la seguridad e higiene en el trabajo, h) a conocer y acceder libremente a su expediente individual, y i) al ejercicio de los derechos y libertades sindicales.
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eli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-69