Art. 68
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección décima. Reingreso al servicio activo

Art. 68

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En vigor desde 19 nov 1997
1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de puesto de trabajo se efectuará, condicionado a la existencia de vacante dotada presupuestariamente, conforme al siguiente orden de prelación: a) en expectativa de destino, b) excedentes forzosos, c) suspensos, d) excedentes voluntarios, y e) en servicio en otras Administraciones Públicas. 2. El reingreso se producirá mediante la participación en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo a través de los sistemas de concurso o libre designación. 3. También podrán reingresar mediante su adscripción con carácter provisional a una vacante propia de su cuerpo o escala, permaneciendo en dicha situación hasta tanto obtengan destino definitivo por concurso o libre designación. Se modifica por el de la Ley 16/1997, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-537

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eli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-68