Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección décima. Reingreso al servicio activo
Art. 68
69 / 141En vigor desde 19 nov 1997
1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de puesto de trabajo se efectuará, condicionado a la existencia de vacante dotada presupuestariamente, conforme al siguiente orden de prelación:
a) en expectativa de destino,
b) excedentes forzosos,
c) suspensos,
d) excedentes voluntarios, y
e) en servicio en otras Administraciones Públicas.
2. El reingreso se producirá mediante la participación en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo a través de los sistemas de concurso o libre designación.
3. También podrán reingresar mediante su adscripción con carácter provisional a una vacante propia de su cuerpo o escala, permaneciendo en dicha situación hasta tanto obtengan destino definitivo por concurso o libre designación.
Se modifica por el de la Ley 16/1997, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-537
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-68