Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección quinta. Expectativa de destino
Art. 63
64 / 141En vigor desde 19 nov 1997
1. Los funcionarios en expectativa de destino percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal que les corresponda y el 50 por 100 del complemento específico del puesto que desempeñaban al pasar a esta situación.
2. Dichos funcionarios vendrán obligados a:
a) Aceptar los destinos en puestos de características similares a los que desempeñaban que se les ofrezcan en el Territorio Histórico donde estaban destinados.
b) Participar en los concursos para puestos adecuados a su cuerpo, escala o categoría, situados en el Territorio Histórico donde estaban destinados.
c) Participar en los cursos de capacitación a que se les convoque.
3. El periodo máximo de duración de la situación de expectativa de destino será de un año, transcurrido el cual se pasará a la situación de excedencia forzosa.
4. A los restantes efectos esta situación se equipara a la de servicio activo.
Se modifica por el de la Ley 16/1997, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-537
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-63