Art. 51
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Provisión de puestos de trabajo

Art. 51

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En vigor desde 19 nov 1997
1. Los funcionarios que cesen en sus puestos de trabajo en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3, y párrafos a) y c) del apartado 4 del artículo 50, serán adscritos al desempeño provisional de otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo o Escala. 2. Los funcionarios adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo como consecuencia del cese por supresión o remoción por alteración sobrevenida del contenido del anteriormente ocupado tendrán derecho preferente a proveer en el siguiente concurso que se celebre, y por una sola vez, las vacantes existentes en la misma localidad que fueran de igual o inferior nivel de complemento de destino del puesto objeto de supresión o alteración. Se modifica el apartado 2 por el .8 de la Ley 16/1997, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-537

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Pro

eli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-51