Art. 42
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 42

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En vigor desde 19 nov 1997
Podrán adscribirse con carácter exclusivo puestos de trabajo a un determinado cuerpo o escala cuando tal adscripción se derive de la naturaleza de las funciones a desarrollar en ellos y en tal sentido se determine en las relaciones de puestos de trabajo. La reserva de puestos de trabajo a un determinado cuerpo o escala no prejuzgará las retribuciones complementarias que a los mismos deban asignarse, ni garantizará la fijación de unas comunes o mínimas para todos ellos. Se modifica por el de la Ley 16/1997, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-537

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Pro

eli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-42