Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

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En vigor desde 29 jul 1989
1. La condición de funcionario de carrera de las Administraciones Públicas vascas se adquiere por el acceso a plazas de plantilla presupuestaria pertenecientes a un Cuerpo o Escala, mediante el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) superación del procedimiento selectivo, b) nombramiento conferido por la autoridad competente, y c) tomar posesión dentro del plazo reglamentario. 2. Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que hayan accedido o accedan a las Administraciones Públicas vascas en virtud de transferencias adquirirán la condición de funcionarios propios de la Administración de destino, respetándoseles el Grupo del Cuerpo o Escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tuvieran reconocido.
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eli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-36