Art. 35
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

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En vigor desde 29 jul 1989
Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, presten servicios de carácter permanente mediante una relación profesional regulada por el Derecho administrativo, y ocupen puestos de trabajo presupuestariamente dotados o se encuentren en alguna de las situaciones previstas en la presente ley.
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