Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 33
33 / 141En vigor desde 29 jul 1989
1. La selección de los funcionarios interinos y personal laboral temporal se llevará a cabo conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen, atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y procurando la máxima agilidad. En todo caso, el personal interino y laboral temporal deberá reunir los requisitos generales de titulación y demás condiciones exigidas para el acceso al puesto que accidentalmente vayan a proveer o para el desempeño de la función que vayan a realizar.
2. Con el fin de promover la reinserción social de personas marginadas, las Administraciones Públicas vascas podrán establecer sus propios programas de empleo temporal, o convenirlos con otras entidades públicas o privadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-33