Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 29 jul 1989
Las relaciones de puestos de trabajo se ajustarán a las previsiones presupuestarias, de tal forma que no podrán contener puestos cuya dotación no pueda ser atendida con los créditos contemplados en las plantillas presupuestarias para el ejercicio correspondiente.
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