Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
14 / 141En vigor desde 29 jul 1989
1. Las relaciones de puestos de trabajo deberán incluir la totalidad de los existentes que se hallen dotados presupuestariamente, distinguiendo los reservados a funcionarios, a personal laboral fijo y personal eventual.
2. Dentro de los puestos reservados a funcionarios, se determinarán aquéllos a los que puedan acceder funcionarios de otras Administraciones Públicas mediante el correspondiente sistema de provisión.
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Proeli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-14