Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 29 jul 1989
1. Las relaciones de puestos de trabajo deberán incluir la totalidad de los existentes que se hallen dotados presupuestariamente, distinguiendo los reservados a funcionarios, a personal laboral fijo y personal eventual. 2. Dentro de los puestos reservados a funcionarios, se determinarán aquéllos a los que puedan acceder funcionarios de otras Administraciones Públicas mediante el correspondiente sistema de provisión.
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