Art. Disposición final
2 / 2En vigor desde 14 ene 1990
La presente Ley se publicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el día siguiente al de su última publicación.
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Proeli/es-ri/l/1989/12/27/6#disposicion-final