Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 5 may 1988
En el plazo de dos años, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá elaborar y presentar al Consejo Ejecutivo el Plan General de Política Forestal para su aprobación.
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