Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
87 / 89En vigor desde 5 may 1988
En el plazo de un año, el Consejo Ejecutivo, a propuesta del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, fijará la superficie de la unidad mínima de producción forestal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1988/03/30/6#disposicion-transitoria-primera