Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 5 may 1988
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca elaborará el Inventario Forestal de Cataluña como base ecológica y económica para la redacción del Plan General de Política Forestal, que deberá comprender los siguientes bloques de información: a) Un inventario estadístico, descriptivo y sintético referente a superficies, existencias y crecimientos. b) Un inventario analítico y explicativo que permita conocer las correlaciones existentes entre la producción de una masa arbolada y sus características cualitativas y cuantitativas y los factores del medio natural, a fin de facilitar el establecimiento de instrumentos de planeamiento y ordenación. c) Un inventario de terrenos denudados susceptibles de ser regenerados o reforestados y un inventario de terrenos forestales degradados susceptibles de mejora.
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eli/es-ct/l/1988/03/30/6#art-8