Art. 78
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 78

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En vigor desde 5 may 1988
La competencia para imponer las sanciones establecidas por la presente Ley corresponderá: a) A los Jefes de los Servicios Territoriales de la Administración forestal, hasta 100.000 pesetas. b) Al Director general de Política Forestal, hasta 500.000 pesetas. c) Al Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, hasta 5.000.000 de pesetas.
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eli/es-ct/l/1988/03/30/6#art-78