Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 71
74 / 89En vigor desde 5 may 1988
1. La Administración forestal promoverá el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en materia forestal y fomentará la realización de estudios experimentales y de investigación tendentes a un mejor conocimiento de las técnicas a aplicar en materia forestal.
2. A tal fin, realizará actuaciones adecuadas y establecerá la colaboración necesaria con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias y con otras Entidades públicas y privadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1988/03/30/6#art-71