Art. 56
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

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En vigor desde 5 may 1988
Teniendo en cuenta las previsiones de los programas anuales de aprovechamientos y mejoras a que se refiere el artículo 54, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá elaborar el Programa de Oferta Pública de Productos Forestales.
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eli/es-ct/l/1988/03/30/6#art-56