Art. 55
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

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En vigor desde 5 may 1988
Las Entidades públicas, propietarias de terrenos forestales con Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos aprobados que dispongan de técnicos forestales, podrán realizar directamente las actuaciones fijadas por dichos Proyectos o Planes, siempre que estén previstas también en el programa anual de aprovechamientos y mejoras, sin perjuicio del seguimiento que las mismas deberá llevar a cabo el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
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eli/es-ct/l/1988/03/30/6#art-55