Art. 46
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 46

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En vigor desde 5 may 1988
1. Los aprovechamientos de los productos forestales se efectuarán según los principios de persistencia, conservación y mejora de las masas forestales. 2. Podrán ser objeto de aprovechamiento forestal las maderas, leñas, cortezas, pastos, frutos, resinas, plantas aromáticas, plantas medicinales, setas (incluidas las trufas), productos apícolas y, en general, los demás productos propios de los terrenos forestales.
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