Art. 34
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

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En vigor desde 5 may 1988
Con el fin de actuar coordinadamente en la prevención de los incendios forestales podrán constituirse Agrupaciones de Defensa Forestal, de conformidad con lo establecido por la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen.
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eli/es-ct/l/1988/03/30/6#art-34