Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Alteración, creación y supresión de municipios

Art. 9

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En vigor desde 23 sept 1988
La incorporación implicará la anexión del término o términos municipales a otro municipio, en el cual quedará integrado a todos los efectos.
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eli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-9