Art. 86
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 86

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En vigor desde 23 sept 1988
Las Entidades Locales estarán legitimadas para promover la impugnación, ante el Tribunal Constitucional, de las leyes de la Comunidad Autónoma, cuando se estime que éstas lesionan la autonomía local.
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