Art. 78
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 78

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En vigor desde 23 sept 1988
La Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de la Región tienen el deber de facilitarse mutuamente, previa petición, la información sobre los datos de su propia gestión que consideren de importancia para el desarrollo de los fines que tienen encomendados por las leyes.
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