Art. 75
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 75

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En vigor desde 23 sept 1988
La Hacienda de las Entidades Locales Menores estará constituida por los siguientes recursos: a) Ingresos de derecho privado. b) Tasas. c) Contribuciones especiales. d) Subvenciones y otros ingresos de derecho público. e) Ingresos procedentes de operaciones de crédito. f) Tributos con fines no fiscales. g) Multas.
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