Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 71
71 / 88En vigor desde 23 sept 1988
La modificación o supresión de Entidades Locales Menores podrán llevarse a cabo por notorios motivos de necesidad económica o administrativa, bien a petición de la propia Entidad y a través de los trámites establecidos para su constitución, bien por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma previa audiencia, en este caso, de la Entidad y del Ayuntamiento interesados.
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Proeli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-71