Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 70
70 / 88En vigor desde 23 sept 1988
1. Una vez constituida la Entidad, se establecerán sus límites territoriales y se hará la segregación patrimonial por acuerdo del Ayuntamiento, a propuesta de la Junta Vecinal.
2. El acuerdo municipal en esta materia requerirá la ratificación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, que se entenderá otorgada si no se resolviese en el término de tres meses.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-70