Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 69
69 / 88En vigor desde 23 sept 1988
Para la constitución de Entidades Locales Menores, se seguirá el siguiente trámite:
a) Petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes en el territorio que haya de servir de base de la Entidad, dirigida al Ayuntamiento correspondiente o acuerdo del mismo de iniciar el expediente.
b) Información pública durante el plazo de treinta días.
c) Informe del Ayuntamiento sobre la petición y reclamaciones habidas, que habrá de emitirse dentro del plazo de treinta días.
d) Aprobación definitiva, si procede, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería competente en materia de régimen local.
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Proeli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-69