Art. 69
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 69

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En vigor desde 23 sept 1988
Para la constitución de Entidades Locales Menores, se seguirá el siguiente trámite: a) Petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes en el territorio que haya de servir de base de la Entidad, dirigida al Ayuntamiento correspondiente o acuerdo del mismo de iniciar el expediente. b) Información pública durante el plazo de treinta días. c) Informe del Ayuntamiento sobre la petición y reclamaciones habidas, que habrá de emitirse dentro del plazo de treinta días. d) Aprobación definitiva, si procede, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería competente en materia de régimen local.
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eli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-69