Art. 61
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 61

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En vigor desde 23 sept 1988
No podrá crearse la Comarca si a ello se oponen expresamente las dos quintas partes de los municipios afectados, siempre que representen, al menos, la mitad del censo electoral del territorio correspondiente.
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eli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-61