Título TÍTULO I
Art. 5
5 / 88En vigor desde 23 sept 1988
Las comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios y Entidades territoriales de ámbito inferior al municipal en la Región de Murcia, tendrán las potestades que la legislación básica del Estado reconoce a los municipios, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
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Proeli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-5