Art. 45
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

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En vigor desde 23 sept 1988
1. Podrán establecerse regímenes especiales en los municipios de la Región de Murcia en los que incidan características predominantemente: a) Turísticas. b) Industriales, mineras o de déficit medio ambiental. c) Históricas. 2. La aplicación de más de un régimen o tratamiento especial podrá compatibilizarse siempre que el municipio reúna las condiciones y requisitos legales exigidos en cada caso. 3. La Comunidad Autónoma, además de los regímenes municipales especiales establecidos en la presente Ley, podrá regular otros en los que se tenga en cuenta otras peculiaridades de los municipios de la Región, tales como el que sean costeros o de tradición pesquera, el tamaño de sus términos municipales o la dispersión de su población.
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eli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-45