Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Concejales Delegados de la Alcaldía

Art. 35

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En vigor desde 23 sept 1988
La delegación se pierde por: a) Renuncia expresa formulada por escrito ante la Alcaldía. b) Revocación por el Alcalde, adoptada en cualquier momento y con las mismas formalidades señaladas para su otorgamiento. c) Cambio en la titularidad de la Alcaldía. d) Pérdida de la condición de miembro de la Corporación. e) Renovación de la Corporación por la celebración de elecciones locales.
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eli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-35