Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Concejales Delegados de la Alcaldía
Art. 33
33 / 88En vigor desde 23 sept 1988
La delegación surte efectos desde la fecha del Decreto de otorgamiento, sin perjuicio de la de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en el tablón municipal de edictos y en el «Boletín Municipal», si existiera, dándose, en todo caso, cuenta el Pleno en la primera sesión que se celebre con posterioridad a tal fecha.
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Proeli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-33