Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Grupos políticos

Art. 27

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En vigor desde 23 sept 1988
1. Los miembros de la Corporación, en número no inferior a dos, podrán constituirse en Grupos Políticos a efectos de actuación corporativa, excepto en el Grupo Mixto, en el que bastará un solo Concejal para constituirlo. 2. Igualmente, podrán constituir Grupo Político los Concejales de aquellos Partidos, Federaciones o Coaliciones que hubieren obtenido, al menos, el 8 por 100 de los votos emitidos en el conjunto del municipio. 3. La constitución o modificación del Grupo Político se efectuará mediante escrito dirigido al Alcalde y suscrito por todos sus integrantes, presentado en la Secretaria General de la Corporación. 4. El Alcalde dará cuenta de tales escritos al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.
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