Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Padrones municipales
Art. 19
19 / 88En vigor desde 23 sept 1988
1. Los Ayuntamientos de la Región de Murcia, finalizados los trabajos de confección de sus respectivos padrones municipales de habitantes o sus rectificaciones anuales, y para su coordinación por la Comunidad Autónoma, remitirán los datos de los mismos a la Consejería competente en materia de régimen local.
2. Los datos a enviar serán los incluidos en las hojas del Padrón, cuya estructura será la fijada por el Instituto Nacional de Estadística.
No obstante, si así se aprobase, en las hojas del Padrón podrán incluirse una o más características destinadas a recoger datos de interés exclusivo para la Comunidad Autónoma o para los propios Ayuntamientos.
3. Los Ayuntamientos que informaticen sus padrones habrán de facilitar sus datos en soporte magnético.
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Proeli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-19